DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el Artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, que fuera impuesta al ciudadano UGUETO CASTRO ALDEMAR ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.978.164, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto del año 1996, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; y como consecuencia de ello, se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 y 22 del Código Penal.