Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda otorgar al WENDY SARAI LOPEZ CALVO, natural de Guatire, el día: 11-10-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.954.694, de estado civil soltera, de profesión u oficio: hogar, hija de: Freddy Emilio López (v) y Lisbeth Calvo (v), residenciada en: Primer callejón subida calle El parque, quebrada del oro, casa s/n, Guarenas, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 8, por lo que deberá presentar dos personas como Fiadores, que devenguen un sueldo o salario igual o superior a Sesenta (60) Unidades Tributarias, en su conjunto, para lo cual presentaran constancias de trabajo especificando el RIF y el NIP, cargo que desempeñe el que la suscribe, Carta de Buena Conducta, Const.....