...SE SUBSANA EL ERROR MATERIAL E INVOLUNTARIO EN EL CALCULO de la pena que le fuera impuesta al ciudadano al penado CARRILLO BASTIDAS EDUARDO JOSÉ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-18.403.140, fecha de nacimiento 18-05-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en Urbanización Aconcagua, Bloque N° 02, Planta Baja, Apartamento N° 09, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 3E 104-07, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; específicamente en cuanto al tiempo estimado para la procedencia del CONFINAMIENTO, siendo la fecha correcta a partir del día 25 DE JUNIO DE 2008...