ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado YUBER RAFAEL MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.406.057, por un tiempo igual a OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio