Con respecto a la corrección monetaria deberá ser calculada: 1º) sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad condenado a pagar que asciende a la cantidad Bs. 1.976,64, desde la fecha en que finalizó la relación del trabajo, es decir, desde 07-01-2013 hasta que la sentencia haya quedado definitivamente firme; de conformidad con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela; 2º) sobre los montos condenados a pagar, como son vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, Salarios retenidos, Cestatickets, que asciende a la cantidad de Bs. 5.997,47, y serán cuantificados desde la fecha de notificación de la demandada de la presente acción, es decir, 05-02-2015 (folios 70 del presente expediente) hasta que la sentencia quede definitivamente firme; conforme con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, emitid.....