A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JOSER JOSÉ MATA MECÍA y JESÚS ALBERTO AGUILAR USECHE, contra la decisión dictada en fecha 13-10-2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones que conforman el presente proceso penal efectuada por la defensa de los encausados de autos; en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.