Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda intentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.697, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IGNACIO FEIJOO MATEO, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-1.024.669, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA LOS CANALES, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1985, bajo el Nº 8, Tomo 1-A- y consecuentemente, NULO EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN ESTA CAUSA.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento C.....