DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: sin lugar la inhibición planteada por la Dra. Flor de María Díaz Ríos, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, concede en Los Teques, en la causa seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario inhibido debe seguir conociendo del presente proceso.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, concede en Los Teques .