Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada entre la parte actora, ciudadanos CARMEN ALICIA ESCORCHE AGUILERA, JUAN DE MATA ESCORCHE AGUILERA, CARMEN RORAIMA ESCORCHE AGUILERA, GUSTAVO ALBERTO ESCORCHE AGUILERA y JESUS MEDARDO ESCORCHE AGUILERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.301.515, V-6.407.241, V-6.825.991, V-6.825.943 y V-10.887.985 respectivamente, actuando en su propio nombre y con carácter de TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana JANNETTE DEL VALLE ESCORCHE AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.245.295, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RONAL.....