DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano del ciudadano ERNESTO GREGORIO BELLO PERDOMO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, residenciado en la Matica, calle Ezequiel Zamora, casa N° 144, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.416.743, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos graves en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en relación al artículo 415 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana Ricarda Isabel Flores Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA