PRIMERO : La interdicción civil y la inhabilitación política cesarán una vez que cumpla la condena; es decir, el VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL DOS MIL DOCE (2.012).
SEGUNDO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena es decir TRES(3) AÑOS Y NUEVE (09) MESES luego de haber cumplido la pena principal ; la fecha de cumplimiento de la misma es el VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2.015) .
TERCERO : En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a la cual fue condenado el penado JOSE MANUEL TOVAR PAEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio zapatero, hijo de RICHARD TOVAR y FANNY PAEZ, residenciado en tercera calle de La Ceiba San Agustín del Sur, casa sin número Caracas Distrito Capital, Titular de la Cédula No. 12.062.562 , y en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacion.....