Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL, como medida alternativa de cumplimiento de condena por el tiempo que le falta por cumplir de la pena principal, que sería el día 16-09-2.006 al penado REVETTE REYES MARTIN ADRIAN, identificado con la Cédula de Identidad Número 12.304.117 ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital, remitiéndole anexo copia de la presente decisión Cítese al penado e impóngasele de la presente decisión, e igualmente de las condiciones que aquí se le exigen, Notifíquese a la Defensa y al ciudadano Fisc.....