ANULAR la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Extensión Barlovento, en fecha 17 de agosto de 2004, que declaró NO ADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano OCTAVIO DEL VALLE GONZÁLEZ en contra del ciudadano EDDY RAFAEL HIDALGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento para que la misma sea distribuida ante un Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la querella presentada, pero con fundamento en los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.