ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, Venezolano, de Estado Civil Soltero, nacido en fecha 19-10-72, en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, residenciado en la carretera vieja Caracas Los Teques, sector Río Cristal, casa Los Dragones, Estado Miranda, por un tiempo igual SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.