ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 64, ultimo aparte, 532, 330.6 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano NUÑEZ MONGES MARCO AURELIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V. 15.697.654, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Cruz Omaira Gómez (v) Y Crisanto Tario Nuñez (v), residenciado en; Sector Ruiz Pineda, Zona 2, Calle 5, Casa Nro. 21-E, Guarenas, Estado Miranda, a cumplir la pena de DE DOS (02) AÑOS de Prisión, de conformidad a lo previsto en los artículos 376 y 74 ordinal 4° ambos del Código Penal y las accesorias de ley de conformidad a lo previsto en el artículo 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión de delitos contra la propiedad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano; ALFONSO OLANO HEB.....