Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad al acusado DANNY ANTONIO MARIN LOYO, titular de la Cédula De Identidad N° V-16.097.934, y le otorga las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8°, 258 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá presentar dos fiadores que acrediten cada uno capacidad económica de sesenta (60) Unidades Tributarias, con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo especificando salario mensual devengado; y una vez satisfecha la fianza, deberá presentarse ante la Secretaría de este Tribunal, cada quince (15) días, debiendo satisfacer.....