Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.- Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud efectuada por penado de autos, y en consecuencia AUTORIZA PERMISO ESPECIAL POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES al penado BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.920.010, para salir a la Republica de Cuba a realizarse Tratamiento Medico, quedando obligado a las condiciones antes expuesta y el mismo será efectivo una vez de imponga al penado y a su padre de la respectivas obligaciones, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 ordinales 1 y 2 511 ambos del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el articulo 272 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se ordena librar boleta de citación al penado BARRAGAN ANGULO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.....