declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda y su posterior subsanación interpuesta por el ciudadano MARIA EFIGENIA MORA SEQUERA contra el INSTITUTO DE TECNOLOGÍA RUFINO BLANCO FOMBONA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.