PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos MARLENE JOSEFINA MARQUEZ y JOSE LUIS CASTRO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.997.934 y V-6.022.709, respectivamente, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa realizada, se acuerda adjudicar al ciudadano JOSE LUIS CASTRO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.022.709, la totalidad de las 1.715 acciones tipo "A" que se encuentran en la Entidad VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL – agente de traspaso de la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS.
TERCERO: Los ciudadanos MARLENE JOSEFINA MARQUEZ y JOSE LUIS CASTRO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.997.934 y V-6.022.709 qu.....