DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, se declara ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del derecho WILMAN MORALES y YOJAM GOUVEIA, Defensores Privados del ciudadano JEAN ADONAIS CASTRO FRANK, toda vez que recurren sobre la decisión de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, que acordó el mantenimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha en doce (12) de abril de dos mil quince (2015), al ciudadano JEAN ADONAIS CASTRO FRANK, de de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 428 tercer aparte y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese.....