A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD –MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN-, a favor del ciudadano WILLMER LIZARDO ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.793, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UNA PARCELA DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA), cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.