Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIOde la separación de cuerpos de los cónyugesVICTOR JOSÉ MACERO COLMENARES e ISABEL PATRICIA MACHILLANDA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.613.244 y V-12.615.651, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 22 de noviembre de 1997, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, según consta de acta Nro.54, folio Nro.054, correspondiente al año 1997.Queda disuelta la comunidad conyugal.