VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y YULIMARY ACOSTA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Novenos (9º) del Ministerio Público en contra de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados TONY HERNANDEZ GARCIA, Cedulado Nº 18.493.370, REINA COROMOTO AGUILAR MARRERO, Cedulado Nº V-14.261.865, DARWIN DANIEL CORREIA CORRALES, Cedulado Nº V-22.694.448, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Cód.....