En virtud de lo anterior, este Juzgado, admite la prueba de cotejo, acordando sea evacuada mediante inspección judicial, en el expediente de consignaciones Nº 2016-3389, que cursa en este Tribunal, fijando para ello el sexto (6to) día de despacho, siguiente al de hoy; y en relación a otras observaciones, que se reserva el promovente indicar, sobre dicho expediente de consignaciones, al momento de evacuar esta prueba, este Tribunal encuentra, que los alcances del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en lo concerniente a la obligación del promovente de cualquier medio de pruebas, de señalar con precisión el objeto de las mismas, el cual viene dado por una interpretación al contenido de disposiciones adjetivas que se encuentran en total armonía con el derecho a la defensa de las partes contendoras en un proceso, ya que es necesario que el promovente explique con precisión cuales hechos pretende demostrar con los medios de pruebas aportados, especialmente en estos proced.....