DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la denuncia realizada no reviste carácter penal, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la profesional del derecho ABG. SEHT ELOY ORTIZ MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial d.....