VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES INVEGOMAS, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de enero de 2019, la cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad de la acción opuesta por el apoderado judicial del ciudadano ROCCO ROBERTO DI PELINO ALLFONSIN.....