Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana ZULEIMA CRISTINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nros. V-18.738.300. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNIA con el ciudadano DRIGALSKI ENRIQUE PÉREZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.381.451; en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 21 de febrero de 2.013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 36, cursante al folio 07 del expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano. En virtud a la anterior Decisión, se ordena part.....