Niega la solicitud de la defensa consistente en la nulidad de la Audiencia Preliminar y de la decisión que se deriva de ella de fecha 17/02/2003 dicta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, a favor del ciudadano: José Rufino Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-6.293.237, de 40 años de edad, de profesión u oficio Maestro de obra, domiciliado en el Barrio Pan de Azúcar, calle principal, sector El Milagro, tercera escalera, casa número 42-1, Los Teques del Estado Miranda, conforme al contenido de los artículos 1, 19, 192, 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-