DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA de la penada YASMINA COROMOTO MORENO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, Titular de la cédula de Identidad N° 5.432.494, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeta de conformidad con el artículo 16 del Código Penal Venezolano al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará la cual culminará el veinticinco (25) de marzo de 2005.