Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano, MANUEL JOAQUIN PEREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.16.495.000, de este domicilio, de conformidad con el artículo 37, verificado que el delito acusado no son de los exceptuados por la Ley de Beneficio en el proceso Penal procede el otorgamiento de tal beneficio, y se le impone un Régimen de Pruebas por dos (02) años de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de las medidas impuesta, quedando sujeto a las acordadas por el tribunal. Líbrense los oficios correspondientes a las autoridades pertinentes. En aplicación del Código derogado por mandato del artículo 553 del C.O.P.P vigente Quedan todos notificados de la decisión aquí dictada