Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en funciones de Tribunal de Control, conforme a lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1ro., del Código Penal; en virtud de haber decretado su enjuiciamiento. Désele entrada en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, por cuanto se desprende de las actuaciones que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público es la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal de Juicio se constituirá por consiguiente como Tribunal Mixto para el conocimiento de la presente caus.....