En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud del penado YOEL JOSE MATOS GUARAMATOS, plenamente identificado en las presentes actuaciones, en cuanto al permiso Judicial, otorgándoselo por dos (02) meses a partir del día Lunes 17-05-04 hasta el 17-07-04, ambas fechas inclusive, suspendiendo por dicho período las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. José Agustín Méndez Urosa¿, continuando las mismas a partir del 18-07-04, así como también con las demás obligaciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba designado, todo ello conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 1 de la Ley de Régimen Penitenciario