SEGUNDO: Con respecto a la Medida Privativa a la cual se encuentra sometido el imputado, se evidencia que hasta la fecha el mismo tiene más de 11 meses detenido, por lo que no siendo imputable al mismo el retardo judicial que se ha presentado en el proceso y siendo que la regla principal del proceso es el sometimiento del mismo en libertad, de conformidad con el artículo 49 de la carta Magna y 9 de el Código Orgánico Procesal Penal, efectuando una revisión de la misma se impone la medida cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2° y 3°, consistentes en presentación de dos personas responsables que aseguren el sometimiento del imputado al proceso, que cumplan con los siguientes requisitos carta de buena conducta y carta de residencia, todas debidamente notariadas y presentación ante el Alguacilazgo cada ocho (08) días , todo ello por considerar que las mismas son suficientes a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de.....