PRIMERO:La interdicción civil y la inhabilitación política cesarán una vez que cumpla la condena; es decir, el CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (2.009).
SEGUNDO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena es decir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, luego de haber cumplido la pena principal ; la fecha de cumplimiento de la misma es el DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE (2.012) .
TERCERO : En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a la cual fue condenado el penado FELIPE SANTIAGO CISNEROS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Ayudante de Caletero, hijo de FELIPE SANTIAGO APONTE y LUISA ANTONIA RODRIGUEZ, residenciado en Las Adjuntas, sector la Pavera, casa s/n, Santa Lucia, Estado Miranda, Titular de la Cédula No. 13.599.478, y en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación co.....