este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ¿ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgador, acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y visto que en la presente audiencia no se hizo presente el representante del adolescente, quien pudiera presentar ante este Despacho la plena identificación del adolescente arriba mencionado, es por lo que quien aquí decide decreta la DETENCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, por un lapso de Noventa y Seis (96) horas, a fin de lograr la identificación plena del adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando que se le practique las pruebas pertinentes que demuestren s.....