Sentencia declara: 1° CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Gloria Esperanza Arenales Quiroz, parte demandante, asistida por la abogada Solange Arias Durán, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, endecha 17 de febrero de 2005, contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 3, en fecha 15 de febrero de 2005.
2°. ORDENA LA PRÁCTICA de la prueba de ADN a practicarse a los ciudadanos Gloria Esperanza Arenales Quiroz, José Eusebio Méndez Cernida, y al niño (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA), por ante el Laboratorio de Identificación Genética, División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El Tribunal de origen deberá, una vez reciba las presentes actuaciones, oficiar a dicho Instituto a los fines de que le informe a ese Despacho sobre la llegada de los reactivos necesarios para efectuar la prueba, para luego esta.....