EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.059.791, nacido en Barranca, Estado Barina,, en fecha 18-01-1979, con residencia familiar en: el Sector Caballito, Casa 91, Km. 42, Carretera Panamericana vía Las Tejerías, Estado Aragua, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATON) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo a los fines previsto en los artículos 482 y 494, ordena la practica de los exámenes psicosociales.