NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano PIRE JOSÉ RAFAEL, de nacionalidad venezolano, natural de Carora, estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.232, de profesión u oficio Técnico, fecha de nacimiento el 22/01/1972, hijo de Pedro Rafael González y Mirain Arle Pire; residenciado en el Barrio El Nacional, parte baja, sector Los Eucaliptos, casa S/N de color blanco, frente al colegio, subiendo las escaleras, al lado de la cancha, Los Teques, Estado Miranda; por no reunir el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.