SANCIONA a cumplir PRIMERO: las Medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: Prohibición de hacerse acompañar de personas de conducta no apta o de dudosa reputación, la obligación de realizar cursos de capacitación de cualquier oficio que le ayude a su formación para lo cual deberán consignar igualmente constancia del referido curso ante el Tribunal de Ejecución, La obligación de mantener un Trabajo que lo ayude a sufragar sus gastos personales trayendo como consecuencia que se termine de reinsertar en la sociedad todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de duración, de un (1) año, Así mismo Impone la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá realizar por y comprometerse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas, en este caso por ante el Servicio Estadal de Protección integral a la Niñ.....