CONDENA al ciudadano FARIAS LIENDO MANUEL ANTONIO, quien es venezolano, natural de Caracas, de 30 años de edad, soltero, agricultor, hijo de petra Liendo (v) y de Pedro Farias (f) residenciado en Barrio Cerros de Mapurite, casa s/n, de color blanca, con rayas azules, a cuatro casas de una escuela, Río Chico, Municipio Páez, del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 22.384.386, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 74 ordinal 4º, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente