Captura, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Dirección del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez se haga efectiva la misma deberá ser ingresado al Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en Guatire del Estado Miranda.