emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, REVOCANDO POR INCUMPLIMIENTO LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar acuerda la CAPTURA del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital rodeo II. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Aprehensiones, Caracas.