...Sobre las bases de la situación antes descrita, es inaplicable para esta Sentenciadora el ordenar los trámites necesarios, a los fines de sustituir la medida cautelar que en la presente decisión se ha dejado sin efecto, contemplada en el en el literal "g" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otra de las consideradas menos gravosa.
Asímismo se ordena agregar al presente expediente, copia certificada de la Audiencia Preliminar, Sentencia por admisión de Hechos y oficio N° 002664 emanado del S.E.P.I.N.A.M.I., los cuales rielan al mencionado Expediente N° 1135-10 llevado por este Tribunal.