Verificada como ha sido la capacidad de la representación judicial de la parte actora, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado JULIO BRAVO MONAGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS MARÍA PADRINO, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de co2nformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo.....