En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZUMILDE BARRETO DE LUCK, actuando en representación de la ciudadana LONGA TOVAR MARTHA CAROLINA; contra la decisión dictada en fecha 02-04-2017 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la ciudadana anteriormente mencionada, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE ELECTRÓNICO AGRAVADO y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 14 en relación con el 27 en su numeral 2 de la Ley de Delitos Informáticos; y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.