DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ABG. JACINTO GONZÁLEZ, Defensor Público Penal Décimo Sexto Penal Ordinario Fase del Proceso adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su condición de defensor de la ciudadana ESTHER MARÍA MORALES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.300, de conformidad con lo establecido en el artículos 18 y 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en.....