En virtud de ello, y en aras garantizar un proceso debido, justo, enmarcado en una justicia social de igualdad y salvaguardando el derecho a la defensa de las partes, quien suscribe, desestima la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte querellante, abogadaMARISOL LUIS LUIS, ya identificada en autos, toda vez que, su requerimiento es contrario a la naturaleza de la acción constitucional planteada, INSTANDOLA a que suministre un número de fax o correo electrónico de las co-accionadas o proponga a este órgano jurisdiccional cualquier otro medio de comunicación interpersonal que pueda emprenderse para lograr la notificación de las co-querelladas. Y así se decide.