declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos WILLIAN ALBERTO MENDOZA GALLARDO e ISABEL MARIA ALVARADO VARGAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.320.866 y V-7.375.056, respectivamente, sobre las bienhechurías que se encuentran ubicadas en La Comunidad Las Américas, Calle Principal, casa Nº 1-A, Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.-