...Así pues, se evidencia de la norma anteriormente citada que existe una formalidad necesaria al momento de otorgar el instrumento poder, es que dicho acto se tiene que llevar a cabo en presencia del Secretario del Tribunal, el cual deberá junto con los otorgante firmar la respectiva acta, y a su vez, certificará la identificación del otorgante.
En tal sentido, y visto todo los hechos narrados se puede constatar en fecha 20/04/2022, la ciudadana CYNTHIA JHAVET OHIO, confirió poder apud-acta a la abogada en ejercicio BEATRIZ MIREYA LIENDO GONZÁLEZ, a los fines de que la referida abogada actúe en su representación, otorgándose el instrumento poder en presencia de la ciudadana JENNIFER ANSELMI DÍAZ, Secretaria titular de este Juzgado, cumpliendo la referida ciudadana con los requisitos formales ya señalados en los párrafos que anteceden, a saber, firmando junto con los otorgantes el referido poder y certificando la respectiva identidad del poderdante, en tal sentido, esta Juzgadora por .....