declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas a la ciudadana DILIANA JOSEFINA MAYORGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.481.779; por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1.993, quien la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autora responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, todos del derogado Código Penal. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena de la prenombrada ciudadana. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal......